Decreto DNU 311/20-Prohibición de cortes. Precisiones


Decreto DNU 311/20-Prohibición de cortes. Precisiones

Atento diversas noticias que han circulado por la prensa, corresponde efectuar una serie de precisiones respecto del DECRETO DNU 311/20 y las medidas dispuestas en el mismo.

En tal sentido, la prohibición de cortes establecida por el Decreto antes referido procede solo respecto de aquellos usuarios y usuarias determinados en su Artículo 3º, por 180 días corridos desde su entrada en vigencia.

En otras palabras, la suspensión de corte del servicio público de distribución de gas por redes no se aplica a la totalidad de la población, sino únicamente a aquellos comprendidos en el DNU.

A saber:

1. Usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no

superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2. Usuarios y usuarias no residenciales:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Federico Bernal, Interventor del ENARGAS, explicó que “Se está difundiendo equivocadamente que la población en su conjunto no debería pagar los servicios y quedarse en la casa porque están suspendidos los cortes. Eso no es así. Los usuarios y las usuarias residenciales que no registrarán cortes no son todos, sino los definidos en el artículo 3 del DNU 311”.

Y agregó: “La gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, además que también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave. De esto se trata la solidaridad social y el compromiso de salir juntos y juntas de esta complicadísima coyuntura, tal y como pidió el Presidente de la Nación, Alberto Fernández”.

A modo de conclusión, el Interventor del ente señaló que a fin de pagar las facturas “hay que cumplir a raja tabla con las medidas de prevención y precaución dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y por las jurisdicciones competentes -si hubieran emitido medidas adicionales”, concluyendo que quienes estén en condiciones de pagar los servicios, por favor lo hagan.

Por otra parte, y en línea con lo expuesto, debe considerarse que la prohibición alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ningún caso alcanza a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.

Asimismo, cabe mencionar que la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Desarrollo Productivo) es quien se encuentra legalmente facultada para incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias del no corte.

Finalmente, conviene indicar que las Prestadoras tienen habilitadas diversos mecanismos de cobro online o telefónicos, por lo cual se recomienda consultar la Prestadora correspondiente a fin de acceder a los mismos. El ENARGAS se ha comunicado con las Licenciatarias en este sentido, indicándoles que deberán comunicar y dar la correspondiente publicidad en los medios que disponga, que se encuentran vigentes y operativos los canales y medios de pago electrónicos para abonar mediante estos las facturas impagas.

En caso de encontrarse en la necesidad de salir a abonar el servicio respectivo, se hace saber a los usuarios y a las usuarias que deberán estarse a lo dispuesto al respecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y seguir las instrucciones brindadas por la Autoridad de Aplicación en materia sanitaria, así como aquellas determinadas por las Autoridades Locales, en pos de la protección de la salud de todos y todas.