Régimen para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyME)


A partir de octubre de 2018, la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, dispuso un beneficio destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para la implementación de un límite (tope) en el incremento de la facturación del valor del gas*.

Si sos titular de una empresa incorporada al Registro MIPyME perteneciente al Ministerio de Producción, podes solicitar el acceso al beneficio.

(*) Resolución SGE N° 14/18 del 26/9/18.

A quién está dirigido

Está dirigido a empresas incorporadas al Registro MIPyME, dispuesto por la Ley 24.467.

Qué necesito

  • La última factura de la prestadora de gas, emitida previa a la solicitud (si es que no se trata de un nuevo usuario). Debe haber sido emitida bajo categoría SGP-1 o SGP-2.
  • Solicitud suscripta por el interesado.
  • Certificado que acredite que se encuentra inscripto en el Registro de Empresas MiPyMES.

Debe haber concordancia entre la titularidad del servicio de quién solicita el beneficio y el nombre de la empresa incorporada al Registro MiPyMES.

Cómo hago

Tenés que presentarte personalmente en alguna de las oficinas comerciales de tu prestadora de servicio, junto con la documentación detallada y firmar la solicitud de incorporación al beneficio del tope.

Cuál es el costo

Gratuito.

Vigencia

La vigencia del beneficio se extenderá durante los períodos de facturación alcanzados por el período de validez del certificado, y en tanto el usuario mantenga las categorías indicadas precedentemente. Vencido el mismo, el usuario que desee mantener el beneficio deberá presentar el certificado actualizado.

La aplicación del beneficio se hará efectiva en la primera factura a emitir con posterioridad a la fecha de la solicitud de parte del usuario a la prestadora.

Trámites relacionados

Inscripción de micro, pequeñas y medianas empresas en el Registro PyME.

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