Denuncias presentadas por el ENARGAS a raíz de las auditorías y revisiones (Decreto N° 278/2020)


Denuncias presentadas por el ENARGAS a raíz de las auditorías y revisiones (Decreto N° 278/2020)

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ha promovido diversas acciones judiciales de carácter penal en el marco de las incumbencias dispuestas por el Decreto N° 278/2020 de intervención del Ente, prorrogada por el Decreto N° 1020/20 con los mismos alcances. En el marco de sus obligaciones, y a raíz de las auditorías y revisiones llevadas adelante conforme el Decreto primeramente mencionado y la Ley N° 27.541, el Interventor del ENARGAS, Lic. Federico Bernal, halló anomalías que trasuntan en ilícitos penales y que, como funcionario público, se encuentra obligado a denunciar. Enumeramos debajo.

1. Causa CFP 4224/2020, rotulada: “ARANGUREN, JUAN JOSÉ Y OTROS S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCIÓN PÚBLICA (art. 265), en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, Secretaría 23, con intervención de la Fiscalía Federal N° 9 a cargo del Dr. Guillermo Marijuan.

La causa ha sido delegada para su investigación al fiscal en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación. La fiscalía impulsó la acción por medio del respectivo requerimiento de instrucción en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal y ordenó medidas probatorias que están en plena producción.

Entre los denunciados por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con la función pública, artículos 248 y 265 del Código Penal, se encuentran  Juan José Aranguren, ex Ministro de Energía y Minería de la Nación; Mauricio Ezequiel Roitman, ex Presidente del ENARGAS; y demás integrantes del entonces Directorio del ENARGAS; así como Marcos Pourteau, ex Subsecretario de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía y Minería.

Aquí se denunció una maniobra pergeñada por los denunciados en sus distintos niveles participativos, que tuvo lugar cuando el entonces Ministro de Energía de la Nación convocó a todos los productores y licenciatarias del servicio público de distribución de gas (también subdistribuidores que adquieren gas directamente de aquellos) para establecer lo que denominaron Bases y Condiciones en la comercialización de Gas en PITS (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) fijando por dos años precios uniformes para cada una de las cuencas -circunstancia que iba por fuera de las pautas de libre competencia- con contratos a un tipo de cambio variable en dólares estadounidenses, que habría sido inédito en la comercialización del recurso bajo el régimen de la Ley N° 24.076 y provocaron un perjuicio a las arcas del Estado Nacional y un beneficio indebido para las empresas productoras de gas.

Ante la finalización de la Ley de Emergencia Económica y la plena vigencia de la Ley N°  24.076 (Ley del Gas) y normas reglamentarias y complementarias, en 2018 se debía volver a la desregulación del precio del gas, es decir, la libre negociación del precio entre las empresas productoras y distribuidoras. Sin embargo, el ENARGAS en lugar de proteger a los usuarios y las usuarias y rechazar ese acuerdo (las referidas “Bases y Condiciones”) lo avaló y efectuó el traslado de los precios a tarifas en abril del 2018.

Al respecto, Federico Bernal, ya ha manifestado que “Aranguren y otros ex funcionarios habrían violado la Ley del Gas, atando a los usuarios y las usuarias a una concertación contractual, con precios en dólares, unificados por cuenca, en una escala ascendente pactados a dos años y variables según el tipo de cambio, precios que luego se trasladaron a la tarifa. Por cierto, algo inédito en la historia de la comercialización del gas. Esta denuncia me corresponde no solo como funcionario público en ejercicio y en razón del artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación, sino también por las obligaciones que surgen del Decreto N° 278/2020 dictado por el Presidente Alberto Fernández conforme la Ley N° 27.541”.

El perjuicio económico calculado por el ENARGAS asciende a 561 millones de dólares, de los cuales 393 millones obedecen al perjuicio contra el fisco, mientras que 168 millones contra los usuarios y las usuarias del servicio público de gas por redes.

2. Causa CFP 6413/2020, rotulada: “ARANGUREN, JUAN JOSÉ Y OTROS S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCIÓN PÚBLICA (art. 265), en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 6, Secretaría 11, con intervención de la Fiscalía Federal N° 12 a cargo de la Dra. María Alejandra Mangano.

La causa ha sido delegada para su investigación al fiscal en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación. La fiscalía impulsó la acción por medio del respectivo requerimiento de instrucción en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal y ordenó medidas probatorias que están en plena producción.

Fueron denunciados: Juan José Aranguren, ex Ministro de Energía y Minería de la Nación; Daniel Alberto Perrone, ex Subinterventor y posterior Director de ENARGAS; Andrés Chambouleyron, ex Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria del ex Ministerio de Energía y Minería; David Tezanos, ex Interventor de ENARGAS; Andrés Ferraris, ex Director Nacional de Política Tarifaria y luego Director Nacional de Economía de los Hidrocarburos en el ex Ministerio de Energía y Minería; Juan Manuel Carassale, Jefe de Gabinete del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; Graciela Cristina Bevacqua, ex Directora Técnica del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Los hechos de la denuncia se sustentan en una presunta manipulación del factor de actualización de la base tarifaria, la cual tiene enorme relevancia en el cálculo tarifario desde que incide en la tarifa a través de la rentabilidad y las amortizaciones. Lógicamente, ello impacta en la tarifa de los usuarios y las usuarias. Las conductas denunciadas habrían tenido la finalidad de llevar artificialmente el factor de actualización a 33, lo que significó un incremento del 3.300% para este componente tarifario. A propósito, cabe resaltar que la suspensión de la RTI de 2016/17, conforme el Decreto N° 1020/2020, dejó sin efecto la aplicación de dicho factor de actualización, ya que a partir de esta normativa se puso en marcha, en el marco de una renegociación de la RTI vigente, un Régimen Tarifario de Transición.

Como se ha expuesto oportunamente desde la Intervención del Organismo, el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos que culminó en el 2017 con la elección de una combinación de índices de precios que redundaron en un factor de actualización sobre la base tarifaria de “33” (de punta a punta, desde enero de 1993 a diciembre del 2016), tuvo un efecto sobre las tarifas del servicio que se refleja en los mayores montos en concepto de rentabilidad y amortizaciones que les aportaron a las licenciatarias del servicio de gas por redes ingresos en exceso para el quinquenio 2017-2021 por al menos 21.255 millones de pesos constantes de diciembre de 2016 (equivalente a 1.343 millones de dólares), si se los compara con una propuesta alternativa analizada por los mismos funcionarios involucrados, consistente en una combinación de índices nacionales que llevaban a una actualización sobre la base tarifaria de “24” veces, que -casual y sospechosamente- coincide con el resultado de aplicar la previsión original del marco regulatorio de los años ’90, esto es mantener las tarifas en dólares.