Carta Abierta del Interventor del ENARGAS a usuarios y usuarias de gas y a la ciudadanía en general
La importancia de las audiencias públicas y la
masiva participación de usuarias y usuarios (respuesta a ciertos blogs
periodísticos)
Por triste y extraño que parezca, ciertos blogs
periodísticos (LetraP, Econojournal, entre otros) vienen impulsando la idea de que
las audiencias públicas no sirven para nada, tratando de desincentivar la
participación de la ciudadanía en ellas. Sostienen, por ejemplo, que no haber
unificado en una sola audiencia pública la porción del precio del gas natural
que el Estado Nacional tomará a su cargo (Decreto 892/20) y las tarifas de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes durante el
Régimen Tarifario de Transición (Decreto 1020/20), es sinónimo de “falta de
coordinación” entre la Secretaría de Energía y los entes reguladores,
calificando de “insólita [la] situación de tener en camino dos audiencias
públicas separadas en lugar de una sola para analizar y debatir los aumentos en
juego”. Sostienen, asimismo, y cito textual, que “Bernal decidió introducir un
nuevo y atípico protagonista que nunca antes se había registrado en las
audiencias públicas de servicios públicos, los Defensores Oficiales de los
Usuarios y Usuarias de Gas”. El desconocimiento del marco regulatorio,
reflejado en las notas publicadas por los citados blogs, es absoluto y por
demás preocupante. Desde ENARGAS lanzamos el año pasado un curso para
periodistas en lo concerniente a la Ley 24.076, su reglamentación, las
Licencias y normas complementarias. Va de suyo que, a la luz de estas
opiniones, repetiremos este año, invitando muy especialmente a los y las
cronistas que no lograron participar en 2020. Como sea, y a los fines de
proseguir y profundizar nuestro compromiso de proteger los derechos de los
usuarios y las usuarias -objetivo primordial que debe ejecutar y controlar el ENARGAS
y expresa instrucción del Presidente de la Nación-, pasamos a responder las
críticas antedichas.
La Secretaría de Energía de la Nación mediante Resolución N° 117/20 convocó a audiencia
pública para poner a consideración de la sociedad la porción del precio del gas
natural en PIST que tomará a su cargo el Estado Nacional “a efectos de
administrar el impacto del costo del gas natural”. Por otra parte, el ENARGAS
mediante Resolución N° 47/21, convocó a audiencia pública con un objeto
claramente diferenciado. Se tratará allí el Régimen Tarifario de Transición,
tal lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1020/2020 y concordantes.
Es sencillo de entender que ambas audiencias no tratan objetos similares. En efecto,
la primera refiere a una ayuda estatal sobre el precio PIST y la segunda abordará
una adecuación transitoria de tarifas propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios, en el marco de la realización del proceso de
renegociación de las respectivas revisiones tarifarias.
Ahora bien, más que una contradicción o “falta de coordinación”, ambas audiencias
públicas demuestran que el Gobierno Nacional pretende dar el debate más amplio,
transparente y participativo posible de cara a la sociedad, para que todos y
todas comprendan los factores técnicos que deben ponderarse a la hora de
decidir sobre las cuestiones sometidas a la ciudadanía.
No obstante, para criticar las convocatorias a audiencias públicas, desdobladas
según se explicó, se utilizó como ejemplo lo sucedido en 2016 cuando el
Ministerio de Energía y Minería (MINEM) convocó a una sola audiencia pública,
como si por ese solo hecho aquello estuviera bien y esto estuviera mal. Clarifiquemos
un poco.
En primer lugar, se olvidó mencionar que lo que hizo el MINEM fue no convocar a
audiencia pública. Fue precisamente el fallo de la Corte Suprema dictado en
autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y
otros c/Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Agosto 2016),
anulando las resoluciones 28 y 31 en los términos que allí se decidió, el que
obligó al Ejecutivo a convocar a audiencia pública, la que finalmente ocurrió
en septiembre de 2016.
El MINEM se vio obligado entonces a convocar a audiencia pública para el
tratamiento del precio en PIST (y propano indiluido por redes); en paralelo, el
ENARGAS convocó para poner a consideración todos los componentes de los cuadros
tarifarios respectivos contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076, todo
lo cual se unificó en una sola audiencia pública por razones de tiempo
(considerar el apuro que tenía el MINEM por el “retraso” provocado, no por el
fallo de la Corte, sino por su supina ignorancia respecto del marco regulatorio,
lo que llevó a retrasar la ejecución plena de aquella la transición tarifaria,
esto es, hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes
de la Revisión Tarifaria Integral, ahora en proceso de renegociación).
En segundo lugar, se olvidó mencionar que, si bien en septiembre de 2016 hubo
una única audiencia para el tratamiento del precio en PIST y los componentes de
los cuadros tarifarios, en diciembre de 2016 (apenas tres meses después) el
ENARGAS convocó cuatro audiencias públicas. ¿Con qué objetos? Tratamiento de la
metodología de ajuste, modificación de reglamento, plan de inversiones, costo
de capital y base tarifaria.
Sintetizando: cinco audiencias en tres meses, con el
siguiente agravante: salvo el precio del gas y su escala ascendente, ya
anunciada y fijada por Aranguren públicamente, lo presentado por las licenciatarias
en las audiencias de diciembre de 2016 lejos estaba de haberse definido.
Es decir, y a diferencia de lo ocurrido ahora, las
licenciatarias presentaron escenarios, metodologías de ajusto y componentes
tarifarios que recién se cerraron sobre la salida de la de la RTI (Revisión
Tarifaria Integral), precisamente entre febrero y marzo de 2017 (los cuadros
tarifarios entraron en vigencia el 1 de abril), cuyo contenido hubiera sido de
vital importancia para el debate y conocimiento previo de ciudadanía en razón
de ser la columna vertebral sobre la cual se calcularon las tarifas.
Y ya que hablamos de la RTI de 2017, aprovechamos la oportunidad para poner a
disposición de los blogs referidos toda la información vinculada a los
resultados de la revisión y la auditoría conducida en el marco del Decreto
278/20, por cierto, y extrañamente, de la cual no publicaron una sola línea.
Igual para las dos denuncias presentadas por el ENARGAS contra ex funcionarios
y funcionarias del MINEM y del propio ente regulador, gestiones de David
Tezanos y Mauricio Roitman.
Finalmente, en cuanto a la decisión que me corresponde, efectivamente, de “introducir
un nuevo y atípico protagonista que nunca antes se había registrado en las
audiencias públicas de servicios públicos, los Defensores Oficiales de los
Usuarios y Usuarias de Gas”, quisiera informarle al autor de la frase que existen
en el Organismo antecedentes de actuación de la figura del Defensor Oficial de
los usuarios y usuarias, tales como ser los que constan en las Resoluciones
ENARGAS N° 2.417/01 y N° 769/98, así como en algunas otras. La decisión del
ENARGAS no hace más que restablecer esta figura transcurridos aproximadamente
18 años de su última participación. Por otro lado, esta figura resulta del todo
compatible con los objetivos para la regulación del transporte y distribución
de gas natural que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, así como del
reglamento de audiencias públicas y el Decreto N° 1020/20.
Respecto del comentario “Las empresas del sector consideran que el marco
legal no le permite al interventor llevar adelante una medida de esas características
[la de volver a poner en juego la figura de los Defensores]…”, deseo
informar al blog que la publicó que la designación de la figura del Defensor de los usuarios y las usuarias
se enmarca también en el Artículo 42 de la Constitución Nacional que incorpora
la defensa de los intereses de los consumidores y en el marco regulatorio o Ley
Nacional 24.076. Particularmente, el Artículo 2 en su primer inciso -tal como
se viene haciendo referencia- dispone expresamente como uno de sus objetivos es
el de “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores”. A su turno, el
Artículo 50 del mismo cuerpo legal crea el ENARGAS y determina como su función
“llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos
enunciados en el Artículo 2 de esta ley”.
A modo de conclusión, la convocatoria a audiencia pública para este martes 16
de marzo, como también mi decisión de reactivar la figura de los y las
Defensores de usuarios y usuarias, no obedece a otra cosa que no sea, por un
lado, utilizar todas las herramientas que el marco legal pone a nuestra
disposición para cumplir con las obligaciones asignadas por el marco constitucional
y convencional: transparencia, información adecuada y veraz, así como amplia
participación; y por el otro, cumplir con la instrucción del Presidente de la
Nación, Dr. Alberto Fernández, de tener en la Argentina tarifas justas, razonables
y asequibles, sustentables en lo productivo y equitativas en lo distributivo.
No quisiera cerrar esta nota sin transmitir la siguiente reflexión: entiendo
que el ser “periodista” obligue a una permanente actualización y estudio de los
temas a ser tratados, hecho que para muchos y muchas que ejercen esta profesión
puede resultar tedioso. Y entiendo también que la pandemia nos complica todo,
todos los días. Pero dedicarse a la energía y, dentro de ella, a los servicios
públicos, exige las mayores de las responsabilidades y seriedad en los
análisis. ¿Por qué? Porque los servicios públicos de gas por redes y
electricidad (transporte y distribución) son derechos sociales consagrados por
la Constitución Nacional, garantía de derechos humanos igualmente consagrados
por nuestra Carta Magna, Artículo 75, inciso 22, a saber: una vivienda
adecuada, el acceso permanente a la energía para la cocción y la calefacción,
la salud, seguridad, comodidad y nutrición, entre otros.
Despotricar contra las audiencias públicas y su trascendencia, así como contra
las herramientas legales promotoras de la defensa de los derechos de los
usuarios y las usuarias es militar la mercantilización del servicio público y
su retorno a una tarifa confiscatoria, empobrecedora (energéticamente hablando)
de millones de hogares, como los casi 3 millones que efectivamente empobreció
la tarifa heredada del gobierno anterior; es, en definitiva, militar un
servicio público en calidad de bien de lujo.
Vaya pues mi compromiso, en este sentido, y en el marco del anunciado retorno a
los cursos para periodistas lanzado al comienzo, de incluir un capítulo
especial sobre la concepción de servicio público como derecho social y su
obligada relación con los derechos humanos que figuran en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional. Quizás así y
solo así, el y la periodista con genuinas ganas de especializarse en energía,
agobiado por la necesidad permanente de formación que esta temática precisa, adquiera,
más que conocimiento, consciencia de la importancia medular que dicha especialización
ostenta. Quizás así y solo así, tan tristes y extraños artículos
desinformativos, y tan contrarios al interés popular, puedan algún día dejar de
existir.
Lic. Federico Bernal
Interventor
Ente Nacional Regulador del Gas