ENARGAS dispuso una Consulta Pública para la revisión de la normativa vigente sobre la certificación de los tubos de GNC de vehículos automotores



El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que dispuso la puesta en Consulta Pública de la revisión de la normativa vigente sobre la certificación de recipientes contenedores de gas natural para uso vehicular a instalar a bordo de vehículos automotores, así como un cronograma de sustitución de los recipientes ya instalados y certificados bajo las Normas IRAM 2526 “Recipientes de acero, sin costura, para gases permanentes” y Norma ISO 4705 “Refillable seamless steel gas cylinders”.

Vale destacar que, en la actualidad ya existen fabricantes en el país que se encuentran produciendo recipientes certificados bajo las Normas ISO 11.439 y NGV2 para uso nacional y para exportación. La actualización propuesta significaría un impulso en la industria, estimulando la fabricación a escala y la exportación de recipientes producidos en territorio nacional, a la vez que promovería el avance tecnológico local, preservando el valor agregado y el trabajo nacional.

Además, a través de la Resolución N° 256/2022, el Ente invitó a participar a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a los Fabricantes e Importadores de recipientes contenedores de GNV, a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos (CAPEC), y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto de la revisión de la normativa vigente sobre la certificación de recipientes contenedores de gas natural para uso vehicular a instalar a bordo de vehículos automotores, así como un cronograma de sustitución de los recipientes ya instalados y certificados bajo las Normas IRAM 2526 “Recipientes de acero, sin costura, para gases permanentes” y Norma ISO 4705 “Refillable seamless steel gas cylinders”.

Asimismo, además de la revisión normativa, dado que las Normas ISO 11.439, NGV2 y R-110 introducen el concepto de vida útil como condición para el diseño, el Ente Regulador consideró propicia la oportunidad para determinar un cronograma de sustitución de los recipientes ya instalados, mejorando de esta manera las condiciones técnicas de eficiencia y seguridad en el uso del gas natural como combustible vehicular. En este sentido, el artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto, alcanza a la actividad del gas natural comprimido, que se encuentra sujeta a la reglamentación y control del Organismo en lo referente a materia de seguridad.

Es relevante la participación de los sujetos interesados y del público en general para que, por un plazo de 30 días corridos contados a partir de la publicación de Resolución N° 256/2022 en el Boletín Oficial de la República Argentina, efectúen formalmente comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria. Esto contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Por ello, todos los interesados podrán efectuar formalmente sus comentarios y observaciones a través de la sección institucional especialmente habilitada en la web del Organismo, Elaboración Participativa de Normas.