ENARGAS estudia la ampliación de Zona Fría para el Departamento cordobés de Punilla
El Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que, luego de la entrada en
vigencia de la Ley N° 27.637 relacionada con la Ampliación del Régimen de Zona
Fría, el Organismo sigue trabajando en aras de la ampliación del universo de
beneficiarias y beneficiarios de dicho régimen.
En consecuencia, se está estudiando el caso puntual del Departamento de Punilla, provincia de Córdoba, junto con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de manera de proponer una revisión de la norma IRAM 11.603 que permita la implementación de un descuento entre el 30% y el 50% sobre el Régimen Tarifario, para el mencionado Departamento.
Este trabajo
se encuadra, en primer lugar, en lo expresado por el Interventor del ENARGAS,
Federico Bernal, en junio pasado, durante la presentación del Proyecto de Ley
de Ampliación del Régimen de Zona Fría, ante las Comisiones de la Cámara de
Diputados y Senadores de la Nación, y que fuera finalmente sancionado y
convertido en Ley. Entonces, el funcionario explicó que “se está trabajando en la actualización de la norma IRAM 11.603, que
data de 2012 y que se utilizó como parámetro para el Proyecto. Punilla, en
Córdoba, es un caso paradigmático. De hecho, venimos conversando el tema con el
Senador Carlos Caserio ya desde hace meses”.
En segundo
lugar, la misma Ley N° 27.637 en su Artículo N° 8 permite la ampliación del beneficio
a nuevas zonas: “Se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar los territorios
mencionados en el artículo 75 de la ley 25.565 y en la presente ley, previa
revisión integral cada dos (2) años como plazo máximo, con previo dictamen
técnico emitido por el Ente Regulador con relación al punto a) del párrafo
primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del párrafo primero del artículo 4º
de la presente ley y la Secretaría de Energía con relación al punto b) del
párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del artículo 7º de la
presente ley, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los
factores climáticos con incidencia en los mismos. A tal efecto, podrán solicitar
los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o
autoridades competentes de las localidades que estén en análisis.”
Al respecto,
cabe recordar que la ampliación del régimen de Zona Fría se realizó tomando
como base la clasificación bioambiental del país definida por la norma IRAM
11.603, que considera datos climáticos de diferentes estaciones del país,
brindados por el SMN. Dicha norma realiza una evaluación de las distintas zonas
teniendo en cuenta los Grados Día (GD) para las necesidades de calefacción y
clasifica las distintas zonas en base al denominado Grados Día -GD18, obtenido
a partir de la sumatoria diaria de la diferencia de grados centígrados promedio
para cada día del año, por debajo de los 18 °C. Así, con temperaturas inferiores
a 18°C, se entiende que se requiere de algún tipo de calefacción en la vivienda
para lograr el nivel térmico recomendado por la Organización Mundial de la
Salud.