ENARGAS estudia la ampliación de Zona Fría para el Departamento cordobés de Punilla


El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que, luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.637 relacionada con la Ampliación del Régimen de Zona Fría, el Organismo sigue trabajando en aras de la ampliación del universo de beneficiarias y beneficiarios de dicho régimen.

En consecuencia, se está estudiando el caso puntual del Departamento de Punilla, provincia de Córdoba, junto con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de manera de proponer una revisión de la norma IRAM 11.603 que permita la implementación de un descuento entre el 30% y el 50% sobre el Régimen Tarifario, para el mencionado Departamento.


Este trabajo se encuadra, en primer lugar, en lo expresado por el Interventor del ENARGAS, Federico Bernal, en junio pasado, durante la presentación del Proyecto de Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría, ante las Comisiones de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, y que fuera finalmente sancionado y convertido en Ley. Entonces, el funcionario explicó que “se está trabajando en la actualización de la norma IRAM 11.603, que data de 2012 y que se utilizó como parámetro para el Proyecto. Punilla, en Córdoba, es un caso paradigmático. De hecho, venimos conversando el tema con el Senador Carlos Caserio ya desde hace meses”.

En segundo lugar, la misma Ley N° 27.637 en su Artículo N° 8 permite la ampliación del beneficio a nuevas zonas: “Se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar los territorios mencionados en el artículo 75 de la ley 25.565 y en la presente ley, previa revisión integral cada dos (2) años como plazo máximo, con previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al punto a) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del párrafo primero del artículo 4º de la presente ley y la Secretaría de Energía con relación al punto b) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del artículo 7º de la presente ley, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los mismos. A tal efecto, podrán solicitar los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades que estén en análisis.”

Al respecto, cabe recordar que la ampliación del régimen de Zona Fría se realizó tomando como base la clasificación bioambiental del país definida por la norma IRAM 11.603, que considera datos climáticos de diferentes estaciones del país, brindados por el SMN. Dicha norma realiza una evaluación de las distintas zonas teniendo en cuenta los Grados Día (GD) para las necesidades de calefacción y clasifica las distintas zonas en base al denominado Grados Día -GD18, obtenido a partir de la sumatoria diaria de la diferencia de grados centígrados promedio para cada día del año, por debajo de los 18 °C. Así, con temperaturas inferiores a 18°C, se entiende que se requiere de algún tipo de calefacción en la vivienda para lograr el nivel térmico recomendado por la Organización Mundial de la Salud.