ENARGAS promovió la creación de la Base Unificada Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina
El Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) informa que, por medio de la Resolución 219/2022, instruyó a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes a crear la
Base Unificada Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas de la
República Argentina, en el marco de la responsabilidad y obligaciones que les
caben a las Distribuidoras respecto de la matrícula de los instaladores en el
marco de los Anexos XXVII de los Contratos de Transferencias.
Cabe subrayar que la Base
Unificada de Instaladores deberá respetar los correspondientes estándares de
calidad de la información a brindar. Asimismo, las Licenciatarias deberán cargar
en sus páginas web en un espacio visible, la calidad, actualización permanente
y constante de datos y demás cuestiones inherentes a la misma.
Por otro lado, las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes deberán
propender, conforme los procedimientos vigentes y conforme los estudios que
correspondan, a la creación de 2 nuevas categorías de instaladores: a) montador
de instalaciones de gas domiciliario y b) auxiliar en instalaciones de gas;
cuyas capacitaciones deberán estar asignadas y supervisadas por ellas o por
quienes estas deleguen; debiendo tener presente que para la obtención de la
matrícula, los instaladores e instaladoras deben cumplir con los requisitos
mínimos establecidos en el apartado 8.1 de la NAG 200.
Además, las Prestadoras
deberán establecer la obligatoriedad para los Instaladores Matriculados y
Matriculadas de contratar un seguro de Accidentes Personales que cubra los
riesgos de los trabajos a ejecutar y de Responsabilidad Civil por los daños que
pudieran ocasionarse en el transcurso de dicha ejecución.
En otro orden, ENARGAS
instruyó a las Licenciatarias, para que en el plazo de 60 días hábiles de
notificada la Resolución, determinen los mecanismos pertinentes a los fines de
crear un sistema informático que permita realizar todos los tipos de trámites
técnicos relacionados con instalaciones internas de gas; con el objeto de
elevar un informe al Ente con los resultados obtenidos, a partir del cual el Organismo
establecerá los plazos y requerimientos pertinentes para su oportuna
implementación.
Asimismo, las Prestadoras
del servicio deberán prever que los usuarios y usuarias reciban vía e-mail de
modo fehaciente la información necesaria que permita dar su conformidad a las
notificaciones de avance del proceso, sin la necesidad de la presentación de
documentación física.
Por último, el Ente
instruyó a las Licenciatarias a establecer mecanismos de capacitaciones
adicionales para los Instaladores Matriculados y Matriculadas, teniendo como
objetivo la jerarquización del empleo, el fortalecimiento de la formación y el
ejercicio profesional, los que podrán desarrollar en conjunto con la Federación
de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina (FE.T.I.G.N.R.A.)
y demás asociaciones.