ENARGAS amplía beneficios para usuarias y usuarios: habilitó el pago por código “QR” para la factura de gas
El Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que mediante la Resolución N° 293/2021
estableció que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas
por redes incorporen en cada comprobante electrónico de la Liquidación de
Servicio Público que emitan, la identificación de un código de respuesta rápida
“QR” interoperable, que habilite el acceso para su pago a través de billeteras
virtuales.
Con la
implementación de este nuevo mecanismo se busca sumar un nuevo medio de pago de
la factura para usuarias y usuarios, facilitando y agilizando sus gestiones,
reduciendo su movilidad física en comparación con la forma presencial, favoreciendo
una rápida acreditación e incorporando un importante abanico de beneficios (ver
listado debajo).
Federico
Bernal, Interventor del ENARGAS, explicó que “con esta herramienta buscamos
dotar de mayor comodidad a usuarios y usuarias en lo que respecta al medio de
pago. Estimamos que esto impacte positivamente en el nivel de morosidad, así
como en una reducción de los costos de cobranzas informadas por las Prestadoras.
El código deberá contener información de la Prestadora y del comprobante en
cuestión y, al proceder a su escaneo, permitirá al usuario o usuaria realizar
el pago en forma presencial o remota, con los medios de pago que opera la
Prestadora y a través de los canales propios de la Licenciataria como así
también de sistemas de pago de servicios operados por terceros”.
Asimismo, y fundamental, en el anexo de la resolución se describen múltiples beneficios para usuarias y usuarios que las distribuidoras quedan autorizadas para incorporar a la operatoria, si se opta por algunas de estas herramientas de pago electrónico.
Estos beneficios son:
1. El otorgamiento de los planes de pago
reglamentados por las Resoluciones N° RESOL-2021-383-APN-MEC y N°
RESOL-2021-210- APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme lo establecido en las mismas y
normativa de aplicación;
2. La financiación de la primera conexión
de gas, conforme la normativa de aplicación;
3. La financiación y refinanciación
prevista en las Resoluciones ENARGAS N° 412/96 y N° 824/98, con las
modificaciones introducidas por la Resolución ENARGAS N° 1648/11, conforme lo
establecido en las mismas;
4. Planes por falta de pago, en tanto se
emitan conforme la normativa de aplicación;
5. Que no requiera ser bancarizado;
6. Que pueda utilizarse sin celular o
internet;
7. Que sea medio de financiación de
reparaciones/servicios prestados por los instaladores matriculados;
8. Que contemple la contratación en
forma directa de un seguro de vida del usuario/usuaria, cubriendo las 6
facturas siguientes al fallecimiento;
9. Que contemple la financiación para la
compra de artefactos de gas, conforme la normativa aplicable; y
10. Que contemple la financiación de
sistemas y/o equipos tecnológicos o electrónicos aplicables a Internet de las
cosas vinculadas a los medidores o artefactos inteligentes.
Al respecto, Bernal agregó: “Esperamos que las distribuidoras incorporen
estos beneficios. Mientras más beneficios, menor morosidad y mejor
cobrabilidad; en suma, gana toda la cadena del servicio público y que, nunca
hay que olvidar, en el centro de la misma están los usuarios y las usuarias”.
ENARGAS
determinó que deberán cumplirse las normas establecidas por las autoridades de
aplicación en materia de medios de pago electrónicos y de emisión de comprobantes
y que, bajo ningún concepto, los usuarios o usuarias deberán abonar un cargo
adicional por la utilización del código “QR”.
La Resolución
entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina y las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución deberán proceder según los plazos de la normativa establecida por
el Banco Central de la República Argentina para el programa “Transferencias
3.0” o el que en el futuro lo reemplace, como fecha límite para la
implementación de las fases necesarias para alcanzar total operatividad.