ENARGAS recuerda vigencia de resoluciones que protegen a los usuarios y las usuarias durante el aislamiento social y obligatorio


ENARGAS recuerda vigencia de resoluciones que protegen a los usuarios y las usuarias durante el aislamiento social y obligatorio

El Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº 4313/17) de gas por redes le impone a las Prestadoras de dicho servicio público la obligación de leer bimestral o mensualmente (dependiendo del tipo de usuario) los medidores de sus clientes (Inciso (g) del Punto 14).

Asimismo, el citado Reglamento de Servicio de Distribución, detalla los pasos a seguir cuando las prestadoras no puedan leer el medidor conforme los parámetros allí estipulados (Inciso (h) del Punto 14), permitiéndole en ese caso y, bajo pautas allí determinadas, estimar la factura del usuario.

Sin perjuicio de que la regla es la lectura del medidor y la excepción es la estimación del consumo, se han verificado casos ante el estado de excepción causado por la pandemia COVID-19, en los que las Prestadoras han utilizado el mecanismo de estimación.

Atento a ello, el ENARGAS, a los fines de efectuar un control eficiente de dicha herramienta y de resguardar los derechos de los usuarios -a los que el Organismo debe proteger conforme lo determina el Inc. a) del Art. 2 de la Ley 24.076- resolvió adoptar una serie de medidas que se han plasmado en las Resoluciones ENARGAS Nº 25/20 y 35/20. Ambas medidas no solamente están vigentes, sino que la 35/20 acaba de ser prorrogada por 60 días corridos a partir del pasado 30 de junio del corriente

Resolución Nº 25/2020

El ENARGAS resolvió, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución (21 de abril de 2020) y mientras se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, que los usuarios no residenciales y aquellos usuarios residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, podrán tomar lectura del medidor y remitir a la Distribuidora los datos respectivos en carácter de Declaración Jurada.

Así es que los usuarios, deben tomar nota escrita completa de la lectura del visor numérico del medidor, remitiendo la cifra a través de los medios y canales que la Distribuidora ha habilitado al efecto.

Como medida de estricta seguridad, en ningún caso -corresponde recordar- deberán tomarse fotos del medidor.

Asimismo, se determinó en esta Resolución, que las diferencias a favor del usuario, como consecuencia de volúmenes en exceso respecto a la lectura real obtenida, por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán ser reintegradas en la/s factura/s siguiente/s; salvo que el usuario formule un reclamo con relación a tal consumo estimado, para lo cual, el ajuste se efectuará en el marco de la resolución del mismo.

El siguiente cuadro es un informe actualizado de todos aquellos usuarios que hicieron DDJJ de consumos reales, y se les refacturó las facturas que figuraban con consumo estimado:

cuadro DDJJ

Resolución Nº 35/20 (y su prórroga por 60 días corridos)

El ENARGAS dispuso, a través de la emisión de la Resolución ENARGAS N° 35/20, que las prestadoras del servicio de Distribución de gas por redes, durante un lapso de sesenta días corridos, desde el dictado de la misma (29 de abril de 2020), en los casos en que se estimen consumos conforme lo establece el Reglamento de Servicio de Distribución, realicen esa estimación utilizando el menor consumo registrado, correspondiente al mismo período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario,  de los tres últimos años. En este caso, corresponde señalar que la media se prorrogó desde el 30 de junio por otros 60 días corridos.

Esta medida comprende a todos los usuarios residenciales y no residenciales que no hayan utilizado los mecanismos previstos en la Resolución ENARGAS N° 25/20, siempre que fueran alcanzados por la misma.

Ambas resoluciones del ENARGAS, la Nº25/2020 y Nº35/2020, permiten reducir eventuales errores en las facturaciones y asimismo protegen a los usuarios y a las usuarias en la emergencia sanitaria, energética y tarifaria.

 


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