ENARGAS reglamentó la habilitación de vehículos de gran porte de producción nacional propulsados a gas natural


ENARGAS reglamentó la habilitación de vehículos de gran porte de producción nacional propulsados a gas natural

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que mediante la Resolución N° 432/2021 aprobó la NAG-452 para la habilitación de vehículos destinados al transporte, producidos en el Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural.

El objetivo de esta nueva norma es establecer el procedimiento para habilitar la utilización y abastecimiento del gas natural como combustible en vehículos carreteros destinados al transporte de pasajeros o de carga, desde la instancia de su producción en el país hasta los posteriores controles luego de su comercialización inclusive. Por ello, la NAG-452 está orientada a la reglamentación de un nuevo polo de demanda de gas natural, que traerá aparejado el desarrollo de tecnologías de alto valor agregado y la generación de nuevas fuentes de trabajo con empleo de mano de obra calificada.

La nueva norma se llevó a cabo con el propósito de promover y facilitar políticas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de transporte público terrestre de pasajeros o de carga, en términos de una movilidad más saludable por la reducción de emisiones gaseosas y sonoras contaminantes, particularmente valorable en zonas de alta concentración urbana y por la disminución de costos de logística, con la utilización de un combustible de menor precio relativo.

Además, tiene la intención de promover un uso seguro y racional de la energía, tomando en cuenta la utilización de tecnologías certificadas a través de reglamentaciones nacionales, de normas internacionales, regionales y de países de reconocida trayectoria en la materia.

La Resolución establece que todo Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural como combustible (FVPGN), deberá inscribirse como tal en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), cumpliendo con todos los requerimientos ya establecidos para esa figura. También determina que todo FVPGN deberá presentar y mantener vigentes las certificaciones que correspondan expedidas por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, en carácter de Organismo de Certificación interviniente. 

Contar con un marco reglamentario para habilitar el uso del gas natural como combustible de vehículos carreteros, desde su producción en terminales automotrices y controles posteriores a su comercialización, también podría favorecer el desarrollo de una industria nacional de alto valor agregado, con potencial exportador, generadora de nuevas fuentes de trabajo y actividades industriales colaterales.

Dicho esquema rescata la posibilidad de incentivar un recurso competitivo y a escala, como resulta la producción de gas natural de la cuenca neuquina y austral, ahora impulsada por las inversiones en áreas geológicas no convencionales. El desarrollo de este tipo de vehículos constituye una tendencia mundial en lo que respecta al uso de combustibles cuya utilización genere un menor impacto ambiental en términos de emisiones gaseosas y sonoras.