ENARGAS instruye a las Distribuidoras extremar seguridad en caso que se flexibilicen nuevas actividades


ENARGAS instruye a las Distribuidoras extremar seguridad en caso que se flexibilicen nuevas actividades

A través de la Resolución 67/2020 Federico Bernal, Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), resolvió instruir a las prestadoras del Servicio de Distribución a que en el caso que las autoridades pertinentes, según corresponda, autoricen, en los términos de los Decretos N° DECNU-2020-459-APN-PTE y N° DECNU-2020-493-APN-PTE, normas complementarias o modificatorias, como nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio, actividades vinculadas a la atención del servicio, adopten las acciones pertinentes en cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente.

Asimismo, dispuso que tales disposiciones deberán, en su ocurrencia, compatibilizarse en cada caso con la total observancia por parte del personal o individuos afectados, de los protocolos de seguridad e higiene aplicables a la tarea específica a ejecutar, quienes asimismo deberán estar dotados del equipamiento y elementos de protección personal que les permitan desempeñar sus actividades, garantizando la prevención de su salud como así también la de los usuarios involucrados.

Recordemos que el ENARGAS ha adoptado diversas medidas a fin de evitar, no solo la movilización de los usuarios, sino también del personal del Organismo y de las Prestadoras, en miras a proteger la salud de la población en todos los ámbitos y dentro del ejercicio de su competencia respectiva.

En ese sentido, mediante Resolución 02/2020 del 26 de marzo de 2020, el ENARGAS resolvió que mientras se mantenga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por medio del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE o medidas de igual tenor, las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes debían suspender totalmente la atención presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que permitan continuar con la atención a los usuarios a través de los canales no presenciales.

Finalmente, la resolución 67/2020 establece que las mismas Licenciatarias de Distribución son quienes deberán poner en conocimiento a todas las Subdistribuidoras de su área licenciada, en el plazo de 3 días, la citada resolución.