Precios y tarifas

Categorías de usuarios

Categorías tarifarias del servicio de distribución de gas natural por redes

La prestación del servicio de distribución de gas puede realizarse en base firme o interrumpible.

  • Firme es una característica del servicio brindado a los clientes que no prevé interrupción, salvo en situaciones de emergencia o fuerza mayor.
  • Interrumpible es una característica del servicio que prevé y permite interrupciones mediante el correspondiente aviso de la empresa distribuidora de gas al cliente. Todos los servicios de distribución de gas se realizan en base firme, salvo los servicios ID e IT que, como su nombre lo indica, son servicios interrumpibles.

Las tarifas SG-G, FD y FT requieren el pago de cargo por reserva de capacidad más un cargo por m3 consumido. Las tarifas ID e IT no requieren el pago de cargo por reserva de capacidad (el usuario sólo paga por los m3 efectivamente consumidos).

Los servicios disponibles son los siguientes:

  • Residencial: Servicio con medidor individual separado para usos domésticos no comerciales.
  • Servicio General "P" (SG-P): Servicio para usos no domésticos en donde el cliente no tiene una cantidad contractual mínima (no hay un contrato de servicio de gas).
  • Servicio General "G" (SG-G): Servicio para usos no domésticos en donde el cliente ha celebrado un contrato de servicio de distribución y/o transporte de gas con una cantidad contractual mínima, la cual en ningún caso puede ser inferior a 1.000 m3/día durante un período no menor a un año.
  • Gran Usuario "ID": Servicio para un cliente que no utiliza el gas para usos domésticos y que no es una estación GNC, ni un subdistribuidor, siempre que haya celebrado un contrato de servicio de distribución de gas que incluya una cantidad mínima anual de 3.000.000 m3, y un plazo contractual no menor a doce meses en todos los casos. El servicio prestado es interrumpible.
  • Gran Usuario "FD": Servicio para un cliente que no utiliza el gas para usos domésticos y que no es una estación GNC, ni un subdistribuidor, siempre que haya celebrado un contrato de servicio de distribución y/o transporte de gas que incluya una cantidad mínima diaria contractual de 10.000 m3 y un plazo contractual no menor a doce meses. En todos los casos, el servicio prestado se realiza sobre una base firme.
  • "SDB" (Subdistribuidor): Servicio que se presta a un cliente que opera cañerías de gas que conectan el Sistema de Distribución de una Distribuidora con un grupo de usuarios (excepción hecha del SDB de la ciudad de Paraná, conectado directamente a la red troncal de gasoductos de TGN). Para operar como SDB definitivo debe mediar una autorización de la Autoridad Regulatoria. El servicio se presta bajo contrato con modalidad firme.
  • GNC (Gas Natural Comprimido): Servicio que se presta a una persona física o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso como combustible para automotores y cuenta con un medidor individual separado. El servicio se presta bajo contrato con modalidad firme y/o interrumpible.
  • Gran Usuario "FT": Servicio que presta una Distribuidora a un cliente que no utiliza el gas para usos domésticos y que no es una estación GNC, ni un su distribuidor, siempre que haya celebrado un contrato que incluya una cantidad mínima diaria de 10.000 m3. Este servicio, que está disponible para cualquier cliente con conexión directa al Sistema de Transporte de una Transportista, se presta por contrato y se realiza sobre una base firme.
  • GRAN USUARIO "IT": Servicio disponible para cualquier cliente de la Distribuidora con conexión directa al Sistema de Transporte. El cliente no debe utilizar el gas para usos domésticos ni ser una estación GNC, ni un subdistribuidores, y comprar una cantidad mínima contractual de 3.000.000 m3/año (y un plazo contractual no menor a doce meses). Como su nombre lo indica, el servicio se presta en condiciones de interrumpibilidad, es decir, que está sujeto a cortes y/o restricciones en situaciones de escasez o emergencia.
  • Entidades de Bien Público: Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. Entidades que, además de carecer de fines de lucro, presten un servicio o beneficio a la comunidad, del que cualquier ciudadano pueda servirse o eventualmente participar de sus actividades. Estas entidades deben estar registradas por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, del consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y el Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 218/16
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