Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público (EBP)


El Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público se encuentra orientado a organizaciones e instituciones que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

Si sos representante de una Entidad de Bien Público, podés solicitar el ingreso al régimen tarifario específico en la página web del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad o poniéndote en contacto con la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

A quién está dirigido

Está dirigido a asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan y que pueden adquirir la calidad de beneficiarios conforme al Régimen de Entidades de Bien Público dispuesto por la Ley Nº 27.218.

Qué necesito

  • La última factura de la prestadora de gas, previa a la solicitud (si es que no se trata de un nuevo usuario). Debe haber sido emitida bajo categoría SGP de servicio completo (no se admiten usuarios de categoría Residencial).

  • Debe haber concordancia entre la titularidad del servicio de quién solicita el beneficio y el nombre de la entidad u organización.

Vigencia

La vigencia del beneficio se mantendrá en tanto la entidad de bien público (EBP) se encuentre identificada bajo las categorías indicadas precedentemente.

La aplicación del beneficio se hará efectiva en la primera factura a emitir con posterioridad a la fecha de incorporación al Régimen por parte de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación.

Beneficios

En el marco del Período de Transición establecido por el Decreto No 465 del 27 de mayo de 2024, la Resolución No 91/2024 de la Secretaría de Energía extendió a las Entidades de Bien Público - EBP (Ley No 27.218) las bonificaciones al componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 – Bajos Ingresos, para la valorización del total del volumen consumido por las EBP.

Tal bonificación, fijada en un 64% del precio de gas en el PIST vigente, deberá ser considerada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público.

Trámites relacionados

Inscripción o actualización de datos de una Organización de la Sociedad Civil en el Registro del CENOC.

Inscripción o actualización de datos de una Organización religiosa en la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Normativa vigente

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