Régimen de Zona Fría - Ley 27.828
La Ley 27.828 promulgó una bonificación adicional por Zona Fría bajo el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados aplicable sobre los Consumos Base de los usuarios residenciales que estén inscriptos en dicho régimen, y se encuentren dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bioambientales utilizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad bajo norma IRAM 11.603/2012.
¿Cuál es el beneficio?
Bonificación Adicional por Zona Fría que se determina por el Bloque de Consumo Base, el cual sigue los mismos criterios generales utilizados para usuarios alcanzados por los Subsidios Energéticos Focalizados.
Se determinarán los metros cúbicos del Bloque de Consumo Base a partir de los bloques fijados en las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación N.° 686/2022 y N.° 91/2024.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder usuarios residenciales que vivan en alguna de las localidades que se encuentren dentro de las subzonas bioambientales y que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
- Hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un (1) “Hogar 2” según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
- Hogares que tengan un (1) integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
- Hogares que tengan un (1) integrante que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Hogares que cuenten con al menos un (1) integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.
¿Cómo accedo?
Para poder acceder a la bonificación adicional por Zona Fría, primero debes estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF).
Consultá si estás inscripto en el ReSEF